Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
La homologación del desistimiento del procedimiento CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO realizado por el profesional del derecho OSVALDO CUEVAS PARRA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "INSTITUTO EDUCATIVO LOS APAMATES", plenamente identificados, a favor de la SUCESIÓN RAFAEL MORÁN. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte beneficiaria.
Se ordena hacer entrega a la parte consignataria el cheque de gerencia signado con el Nº 04093514, de fecha 18 de febrero de 2011, girado contra la cuenta Nº 0116-0127-88-2120210100, del Banco de Occidental de Descuento, .....