En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) PARCIALMENTE LUGAR: las cuestiones previas 4º y 6º del artículo 346 y 4º del 340 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte demandada, en el juicio que sigue el ciudadano el ciudadano JORGE ELÍAS POLO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.781.061, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado legalmente por los abogados LUÍS PULGAR y LUÍS PULGAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 124.158 y 7.849 respectivamente, de este domicilio, contra COLECTIVOS LA CAÑADA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de octubre .....