En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana MARIA ISABEL DE LA GUADALUPE MARCANO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 9.225.849, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.263, con domicilio procesal en el barrio Bicentenario, avenida 24, casa N° 12-115, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7139695, actuando en defensa del ciudadano GREGORIO AMADO CHACON CONTRERAS. En consecuencia, REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al precitado encartado GREGORIO AMADO CHACON CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad venezo.....