DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, efectuado por el abogado DAVID DIAZ, identificado en actas, en representación de la parte demandante, en el juicio que por NULIDAD ABSOLUTA que sigue DAVID CELIS PAMA en contra de ANTONIO LOPES DAS NEVES y ERNESTINA CELIS TRUJILLO, todos identificados en actas.
2.) No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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