PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO), suscrito por los ciudadanos, MARÍA EUGENIA SANDOVAL SOTO y ENRIQUE NOVOA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.603.328 y V- 5.040.665, en beneficio de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia definitivamente firme,.....