Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada ISABEL VIDALINA BRACHO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, casada, secretaria, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.890.702, hija de Marco Bracho y Carmen González, residenciado en la avenida 13A, casa Nº 82-54, entre calles 82 y 83, sector Belloso, diagonal a la Agencia de Lotería Elimenas, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de qu.....