Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado RAMIRO VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.808.746, Venezolano, natural de San José de Perija, Estado Zulia, soltero, residenciado en Avenida 100, Barrio San Juan, Sector Las Peonias, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. De igual modo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de notificarles lo aquí acordado y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pe.....