Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JESUS ALBERTO PERDOMO QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.45.906, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 25-12-1968, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Quintero de Perdomo y de Candelario Perdomo Méndez, residenciado en la Carretera L, casa 3 119, entre la calle 1 y 2, cerca del deposito Ciudad Ojeda, Cabimas del Estado Zulia, fue condenado mediante Sentencia N° 025, dictada en fecha 03-07-2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por ser considerado autor en la comisión del delito de ACTOS LASCIV.....