Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y Pensión de Jubilación, intentado por el ciudadano JESUS MERCEDES GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.669.007 contra la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., siendo consignado el libelo de demanda el día 07/11/08, procediendo este Juzgado Octavo en fecha doce (12) de Noviembre de 2008 a recibir y Admitir la presente demanda, librándose los respectivos carteles de notificación a la demandada de autos y oficio al Procurador General de la Republica en la misma fecha. En fecha 24/11/08 el Alguacil Argenis Oliveros quien expone que se traslado a la dirección indicada y que una vez en la dirección procesal indicada, fue practicada la notificación.
Ahora bien, desde esa fecha esto es siete (7) de Noviembre de 2008, hasta el día de hoy quince (15) de Junio de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso esta.....