PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO del fallo N° 027-22, de fecha 27 de mayo de 2022, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, toda vez que hay criterio jurisprudencial vinculante que define esta omisión como no subsanable pues desvirtúa la naturaleza de la acción.
SEGUNDO: ORDENA que otro Juzgado de Juicio se pronuncie sobre la tutela constitucional invocada por el abogado en ejercicio RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, todo esto en apego a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución.