PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por una casa-quinta signada con la nomenclatura municipal N° 62-65 y su terreno propio ubicada en la avenida 3C entre calles 61 y 62, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: avenida Virginia; SUR: avenida Las Acacias; ESTE: con terrenos que son o fueron propiedad de Construcciones Modernas C.A., OESTE: avenida Virginia o carretera que conduce al campamento de la Creole Petroleum Corporation; siendo el terreno propiedad de la de cujus HORTENSIA BELLOSO DE SHORTT, según consta en el documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 4 de abril de 1950, bajo el N° 03, tomo 03, protocolo 1°; mientras que la casa-quinta sobre el terreno construida pertenece a la referida de cujus según documento de construcción de bi.....