Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DOUGLAS ESCOLA, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados EBYK ANDRADE SOTO, JOHENDRY FERRER TORRES, ALAN SALOMÓN RINCÓN, MARCOS PARRA VALERA, FRANKLIN CALDERA RAMÍREZ, JOSÉ BOHORQUEZ CAMBAS, JORGE REYES HENRIQUEZ Y RAMÓN GÓMEZ ARRIETA, contra la decisión Nº 1306-09 dictada en fecha 17 de Julio de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado EBYK RONALD ANDRADE SOTO, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos ATROPELLOS CONTRA PERSONAS DETENIDAS (en la modalidad de Tortura) y VIOLACIÓN, previstos y sancion.....