Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medidas de Embargo Preventivo sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e Intereses de Fideicomiso, Vacaciones, Comisiones, Bono de Transferencia, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que s.....