PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano LUIS SEGUNDO CASTILLO BOSCAN, en contra de la empresa AGROPECUARIA DOÑA MARIA.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales por el ciudadano LUIS SEGUNDO CASTILLO BOSCAN, por la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. F. 23.873,61), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por este Juzgador, contra la empresa AGROPECUARIA DOÑA MARIA, C.A..
TERCERO: Se ordena indexar la suma condenada por éste Tribunal correspondiente a el ciudadano LUIS SEGUNDO CASTILL.....