DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por los ciudadanos JAVIER SUÁREZ FIGUEROA y WILMER HERNÁNDEZ y la demandada CASA DE LOS TABACOS CAÑADA HONDA, C.A., todos plenamente identificadas en las actas procesales, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,oo), de los cuales fue cancelada en fecha 13 de octubre de 2010 la cantidad de Bs.6.250,oo quedando a cancelar el día de 15 de Diciembre de 2010, la segunda parte por Bs.6.250,oo.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de remitir el expediente al archivo judicial hasta que no conste el pago de las can.....