Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, por la Doctora NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado bajo el N° VP02-R-2011-000786, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados Freddy Urbina y Maris Barrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.871 y 15.303, respectivamente, en su carácter de defensores privados de la ciudadana FANNY BARRERA DE VILLALOBOS, en contra la decisión N° 1029-11, de fecha 03 de Octubre del año que discurre, siendo el Abogado Jesús Vergara Peña, .....