Se ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de Bs.F.110.000,00, por conceptos laborales, y de otro lado, el pago de Bs.F.30.000,00, por honorarios profesionales de las apoderadas actoras, pagaderos el día 16/12/2011; en la presente causa que lleva el ciudadano WILLIAM GALVÁN, en contra de la sociedad mercantil REPARACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS, INDUSTRIALES, NAVALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el juicio por Cobro de Indemnizaciones por alegado Accidente de Trabajo. En consecuencia:
WILLIAM GALVÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.855, y domiciliado en el Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, a los efectos de que se presente por ante este Juzgado, a la mayor brevedad posible, y manifieste libremente su consentimiento o no con el acuerdo de pago y/o transacción realizada en la presente causa. A tales efectos, se le otorga un lapso de cinco (5) días hábiles, vencido los cuales sin que conste la referida manifest.....