Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE RAMON PEREZ ROJAS, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.046.665, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Constructor Albañil, Hijo de Cristo de Jesús Pérez y de Gladis Rojas, residenciado en el Sector 12 de Mayo, Tercera Etapa, Calle Los Caballeros, Casa Nº 4, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt, Estado Zulia, en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.....