Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano DAIRO MIGUEL COGOLLO COGOLLO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 78.038.338, de nacionalidad Colombiana, natural de San Pelayo Córdoba, fecha de nacimiento 11-04-1981, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Gregorio Manuel Cogollo y Siria Judith Abilet, residenciado en la CAÑADA DE URDANETA, ENTRANDO POR LA LICORERÍA EL PITADO, CALLE PRINCIPAL, LA CASA QUEDA EN UNA ESQUINA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los.....