declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los profesionales del derecho FREDDY URBINA y ENDER PORTILLO, en su condición de defensores privados de los ciudadanos ARGENIS DE JESUS CANELON, JESÚS JOSÉ PEREZ CALDERA y JESÚS ALBERTO SILVA SILVA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 2, 13, 29 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, numeral 5° del artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 8 ordinal 31 y 14 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo.....