Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EUGENIO SEGUNDO ACOSTA DAVILA, venezolano, natural de Bachaquero Estado Zulia, de 38 años de edad, casado, obrero portador de la cédula de identidad No. 11.249.733, hijo de Eugenio Acosta y de María Dávila y residenciado en el Barrio Negro Primero, Sector La Victoria, vía principal, casa sin número, Bachaquero Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 01-01-07.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------------------------.....