Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: IMPROCEDENTE el Recurso de Revocación presentado por el abogado en ejercicio FRANKLIN GUTIÉRREZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ ARTEAGA y EDENSY PEÑA, contra la Decisión N° 085-09 de fecha nueve (09) de Marzo de 2009, emitida por esta Sala de Alzada, la cual declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación planteado por la defensa de autos, en consecuencia, se ratifica la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación presentado por el abogado defensor de los ciudadanos JOSÉ SILFREDO ARTEAGA DÁVILA y EDENSY PEÑA GONZÁLEZ, contra la Decisión N° 1J-005-2009, de fecha 13 de Enero de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual negó la solicitud.....