Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto por este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal Mixto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA POR UNANIMIDAD INCULPABLE; y en consecuencia, ABSUELVE al acusado JOSÉ ALEJANDRO RONDÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-12-1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad Nº 12.805.843, hijo de Flor Rondón y de Alejandro, de quien manifiesta no recordar su apellido, con residencia en el Barrio El Soler, calle y casa sin número, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña YAMILET CRISTINA MACHADO; y en consecuencia, SE DECLARA.....