PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano WILLIAN JOSE PIÑA A, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.606.085, en contra de la Empresa COOPERATIVA COOTECMI RL, domicilios en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al ciudadano WILLIAN JOSE PIÑA A, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.606.085, por la cantidad de: 1°) VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.6.....