En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA: solicitada por la parte demandada RAIZA REVEROL GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.163.981, de este domicilio, representada legalmente por los abogados ARMANDO ATENCIO, SORAYDA QUINTERO y JOSÉ FERRER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 91.379, 11.653 y 29.917 respectivamente, de este domicilio, en el juicio que sigue en su contra de GONZALO ALONSO RÍOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.389.266, de este domicilio, asistido por el abogado NERIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 58267, de este do.....