Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de DESALOJO intentada por la Abogada CLARA ELIZABETH SALAS AIZPURUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.443.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.647, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIGIA MARGARITA SÁNCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-1.821.295, domiciliado en jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (2) de diciembre de.....