Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de orden de allanamiento, peticionada por el abogado MANUEL NUÑEZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante la cual solicita orden de allanamiento, para ser efectuado en las siguientes direcciones: 1.-EDIFICIO MARALAGO, PISO 9, APTO NRO. 9, EN LA CALLE 77(5 DE JULIO), CON AV. 2 (EL MILAGRO), MARACAIBO ESTADO ZULIA, 2.-GALPON CON UN LETRERO DE CORPOAUTOS EXPRESS, PINTADO DE COLOR OSCURO, BARRIO SAN JOSE, AV. 78, SIGNADO CON EL NRO. 19-50, SECTOR LA LIMPIA, FRENTE AL VIVERO TAMPICO, DETRÁS DE LA IMPERMELIZADORA OTECA, MARACAIBO ESTADO ZULIA; por funcionarios adscritos al Grupo AntiExtorsión y Secuestro (GAES-ZULIA), de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete 7 días, contados a partir de la presente fecha. Regístrese, publíquese la presente decisión; .....