DECISIÓN
En criterio sustentado a la luz de los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: TERMINADA la presente solicitud de consignación arrendaticia, presentada por el ciudadano MARCOS RAMÓN LINARES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.620.456. Consecuencialmente, se da por terminado el trámite y se acuerda el archivo del expediente que lo contiene, ordenándose su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y .....