Se inicia el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana UVANDA ZAPATA, titular de la cédula de identidad No. 1.650.126 contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (IUTM), siendo consignado el libelo de demanda el día 25/10/07, procediendo este Juzgado Octavo en fecha seis (6) de Noviembre de 2007 a recibir dicha demanda posteriormente en fecha 07/11/07 se le ordenó a la demandante subsanar el libelo de demanda para lo cual se libro boleta de notificación en la fecha 12/11/07. El día dieciocho de Enero de 2008 la parte actora subsana y el día 29/01/2008 se admite el libelo de demanda, posteriormente en fecha 30/01/08 se libraron los carteles de notificación y oficio al Procurador General de la Republica.
Ahora bien, desde esa fecha esto es dieciocho (18) de Enero de 2008, hasta el día de hoy dieciséis (16) de Junio de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna.
Extinguida la inst.....