Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Agosto de 2009 por la apoderada judicial abogada en ejercicio Glacira Franco, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 103.433, en representación de la parte demandada PPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (OSM, C.A.) y el abogado José Rafael López, inpreabogado N° 79.882 asistiendo a la ciudadana ROSA MARY PIRONA VELASCO, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.