En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido por NOHELIA JOSEFINA MADRIZ AMAYA contra LUIS RICARDO FINOL ALMARZA:
Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, le pudiera corresponder al demandado ciudadano LUIS RICARDO FINOL ALMARZA, antes identificado, como trabajador al servicio de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, desde el día veinticinco (25) de Marzo del año 1993, hasta el día diecinueve (19) de Febrero del año 2003, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre .....