Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, la Oposición a la medida preventiva de embargo, formulada por la parte demandada ciudadano OSBEL DOMINGO RODRIGUEZ CHIRINOS, en fecha 09 de agosto de 2007, a través de su Apoderada Judicial abogada en ejercicio HERMINIA PEREZ DE ROJAS, antes identificados.-
2.-) SE REDUCE a un diez por ciento (10%) las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 31 de mayo de 2007, y ejecutadas en fecha 06 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A., a los fines de hacerle la debida participació.....