Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Considera que lo ajustado a Derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSE PASCUAL ALBARRAN MOLERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, de 32 años de edad, Soltero, profesión u oficio Ayudante de Obrero, Casado, titular de la cédula de Identidad N° 10.448.762, hijo de José del Carmen Materan y Melida Marin , y residenciado en la Avenida El Milagro, Diagonal al Hospital Central, Casa Sin Numero, cerca de la Farmacia El Milagro Maracaibo Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, concordancia con el Artículo 501 del Código Orgá.....