En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO (PERTURBACIÓN DE POSESION) interpuesta por la ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.756.035, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LUZ MILA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.756.036, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. .....