declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana YNIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos: Fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a TRES CUARTOS (3/4) de salario mínimo, es decir la cantidad a cancelar por el progenitor es de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES con 50/100 (Bs. 461.092,50) mensuales, lo cual equivale a CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 461,00), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 614.790,00) mensuales, deducible del sueldo o salario mensual que pu.....