Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: WILLIAM JOSE GONZÁLEZ LOAIZA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 19 Años de Edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.664.004, hijo de Ana González y Elías, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle 126G, Nº 38-47, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-