En el caso de autos, la parte demandante solicita la corrección monetaria, para el caso en que se prolongue el procedimiento judicial, entendiéndose que esta prolongación sea posterior a la fecha en la cual deba decidirse el mismo, sin que el Tribunal lo haya hecho y que por lo tanto se le cause un perjuicio al accionante quien aspira una respuesta oportuna del órgano jurisdiccional, y cuya pretensión no podría ser satisfecha, por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, no pudiendo considerarse en el presente caso, en el cual los lapsos procesales se han llevado a cabalidad y la sentencia ha sido pronunciada en el octavo día del lapso de sesenta días, que tiene el Tribunal para sentenciar, y en consecuencia, no puede considerar este juzgador, que la actora ha sufrido un perjuicio originado de la desvalorización de la moneda, ni mucho menos que se deba equilibrar el patrimonio del acreedor, ante la falta de pago de la letra de cambio, y en consecuencia, niega la inde.....