Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de de Embargo solicitada que le puedan corresponder al demandado ENDER LUIS AZUAJE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14493509, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MARIA ASCENCION MOLERO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12696086, sobre:
A.- El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente Nº 01020392990000113735 del Banco de Venezuela, Sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano: ENDER LUIS AZUAJE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de.....