decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos AIDA AMERICA VILLALOBOS MELENDEZ y CARLOS JOSE PEREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 18.742.334 y 5.827.027, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana AIDA AMERICA VILLALOBOS MELENDEZ.
¿ En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá retirar a su hijo en la residencia de la madre cuando así lo disponga, siempre que no interfiera en sus laboras escolares, cuando el niño se encuentre .....