Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pieza de medidas aperturada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoado por la ciudadana MARIA ZAMBRANO ESTEVA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-20.662.312, en contra de la sociedad mercantil GRUPO C&M C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2005, bajo el N° 27, Tomo 42-A, y cuyo Registro de Información Fiscal es RIF-J-31386410-2; declara:
PRIMERO: Se decreta medida preventiva nominada de SECUESTRO sobre el inmueble arrendado objeto de la presente demanda, y el cual se encuentra constituido por un local destinado a oficina, distinguido con el N° 24, que forma parte .....