DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido como Tribunal Mixto con Escabinos del Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal vigente para el momento enunciado por el Ministerio Público, a favor de los Ciudadanos Acusados ALEXYS REYES CARRILLO LABASTIDAS, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 36 años de edad, Casado, Obrero, portador de la Cédula de Identidad No. V-V-7.860.883, hijo de los Ciudadanos REYES CARRILLO y OLGA LABASTIDAS, domiciliado en la Curva del Indio, frente al Negocio "La Curva del Indio", Casa S/N, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y JOSE LUIS PAEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de 22 años de e.....