DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Penado JULIO JOSÉ REINOSO RODRÍGUEZ, Colombiano, natural de Rio Hacha, titular de la cedula de Identidad E- 84.025.158, fecha de nacimiento 14-02-1960, de estado civil casado, de profesión u oficiar comerciante, hijo de Pastora Rodríguez y Julio Reinoso, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO", ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION,
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETAR.....