Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de RAPTO , previsto y sancionado en el artículo 385 , del Código Penal, cometido en perjuicio de YENNILET ISABEL ESCANDELA MATOS.