DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA, en el presente juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MAIDIRI ELIZABETH BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.005.063, asistida por la Abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.778, en contra del ciudadano ELVIS RAMON BRACHO ECHETO, titular de la cédula de identidad No. 13.296.099, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) MANTIENE EN VIGENCIA por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 4, en fecha 10 de Agosto de 2.006.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.