declara:
a) CON LUGAR la incidencia planteada en el presente procedimiento de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana MARLENY BEATRIZ NAVAS, en contra del ciudadano NORGE ANTONIO AGUIRRE.-
b) SIN LUGAR la extensión de la obligación alimentaría, correspondiente al ciudadano NORGE ANTONIO AGUIRRE, con respecto a su hija SARAHY MILENY AGUIRRE.-
c) SUSPENDIDAS las medidas preventivas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio ¿ Juez Unipersonal No. 4, en fecha 02 de Abril de 2.003, y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2.003.-
d) Ordena OFICIAR a la empresa Petróleos de Venezuela, S. A., a los fines de informarle acerca de la suspensión de las medidas preventivas de embargo.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notif.....