Con mérito en los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el archivo de las actuaciones en la causa penal signada bajo el N° C02.083-99; instruida en contra de las ciudadanas MARIA ADELAIDA MOGOLLON COLMENARES y LUZBELIS DEL CARMEN MOGOLLON COLMENARES, plenamente identificadas en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NERIO DE JESUS BARROSO y, por consiguiente, el cese inmediato de toda medida de coerción personal, que fuere impuesta en audiencia de detenido de fecha 28 de octubre de 1999, a la ciudadana LUZBELIS DEL CARMEN MOGOLLON COLMENARES, así también su condición de imputadas. Todo de conformidad con el último aparte del artículo .....