Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- CON LUGAR, la presente demandada de Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO QUEVEDO y CELIA BEARIZ DAO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.846.050 y 7.766.544, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana, NELLY JOSEFINA ORTEGA DE SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.648.807 y del mismo domicilio.
- FIRME EL DERECHO DE COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 9.475.000,00) según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Interno Nacional de Honorario.....