Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, presentada en fecha 30-05-2014 en contra de los acusados, CONCEPCION CORRALES ACUÑA de nacionalidad Colombiano, natural de Momios Bolívar, fecha de nacimiento: 28/05/1959, de estado civil concubino, de profesión u oficio carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° C.-9263470, Hijo de Leonidas Corrales (D) y Ana Acuña, residenciado en: Barrio Alí Primera, calle 203, casa nro. 48D-1-52, Telf. 0414-164.08.89, San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA FALSA Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 313, en concordancia con el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias, con fundamento en el artículo 313, en concordancia con el numeral 9 del Código Org.....