Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera acordado en fecha 13-10-06 según Decisión Nº 494-07, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; al penado: NESTOR LUIS CORONA FERNANDEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V-13.593.130, venezolano, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, fecha de Nacimiento, de 30 años, soltero, Chofer, fecha de nacimiento 16-09-1979, hijo de Neberto Corona y de Nirva de Corona, residenciado en la Calle Independencia, Villa del Rosario, casa N° 14-16, detrás de la casa de la Cultura, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....