Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos ALBA MARINA HERNÀNDEZ ROJAS y JOSÉ ALFREDO ACHIQUE EIZAGA, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad número V-18.575.933 y el segundo titular del Pasaporte Nº 094865628, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiocho (28) de julio de 2008 por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia de Acta de Matrimonio No. 99, consignada en actas en copia certificada, dejándose expresa constancia que los ciudadano.....